REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005437
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: ULISES DAVID HIDALDO GONZALEZ, RAINER JOSE HIDALGO GONZALEZ, ALDRIN RAMON HIDALGO GONZALEZ, GREGORY ALEXANDER HIDALGO GONZALEZ y SANDRA CECILIA GONZALEZ DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.468.561, 6.493.639, 10.579.792, 12.395.160 y 2.898.071, asistidos por la abogada Evelyn Muñoz, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.066, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ULISES RAMON HIDALGO FUENTES, quien falleció ab- intestato en el Centro Medico Zambrano, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, el 09 de Junio del año 2006.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARTA NIEVES ALVAREZ FIGUERA y JUAN CARLOS ASAD SIFONTES identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos ULISES DAVID HIDALDO GONZALEZ, RAINER JOSE HIDALGO GONZALEZ, ALDRIN RAMON HIDALGO GONZALEZ, GREGORY ALEXANDER HIDALGO GONZALEZ y SANDRA CECILIA GONZALEZ DE HIDALGO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ULISES RAMON HIDALGO FUENTES, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.