REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001429

Por auto de fecha 21 de Septiembre del 2.006, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE CHAGUAN PARACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.291.890, de este domicilio, asistida por los abogados WILLIAMS YAGUARAN y FRINE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.723 y 64.729, respectivamente, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JIMENEZ LÓPEZ y MARIA YOLANDA GUERRA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.297.186 y 2.747.587, respectivamente, de este domicilio el primero y la segunda domiciliada en en la Avenida Principal, Edificio 29- A, Piso 4, Urbanización Los Cerezos, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; ordenándose librar compulsa para las citaciones de los demandados y se solicitaron copias fotostáticas para proveer.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar las compulsas a los fines de las citaciones personales de los demandados; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 21 de Septiembre del 2.006, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 02 de Noviembre de 2006, han transcurrido en este Despacho un mes (01) y doce (12) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:48 a.m. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.


















ITDM/bv