REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2006-000253
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoado por la Sociedad Mercantil ROYMARY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17-02-1998, bajo e N° 15, Tomo A-12, a través de su apoderado judicial abogado RAMON SARMIENTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.905, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.220 en contra de la Sociedad Mercantil PETROLEUM CONTRACTOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24-11-2003, bajo el N° 03, Tomo A-27; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13-10-2006, ordenándose la intimación de la parte demandada en la persona del ciudadano GIUSEPPE IACURTI CIAVOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.867.380.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita en fecha 17-11-2006, por el abogado RAMON SARMIENTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.220, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente, en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones por el suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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