REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005619

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IRIS VIRMANIA BERMUDEZ RIZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.188.372, asistida por la Abogada ELVA BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.395, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, ella y los ciudadanos MARIA LUISA RIZALEZ, JOSÉ RAFAEL BERMUDEZ RIZALEZ, ELGIS TERESA BERMUDEZ RIZALEZ, MARIA ELENA BERMUDEZ RIZALEZ, ANA MERCEDES BERMUDEZ RIZALEZ, GUSTAVO JOSÉ BERMUDEZ RIZALEZ y DORIS DEL VALLE BERMUDEZ, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ BERMUDEZ SOLET, quien falleció ab- intestato el día 17 de Julio de 1991, en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos TANYA MAXIMINA VASQUEZ MARQUIEZ y JOSÉ GREGORIO ESTACIO VASQUEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ BERMUDEZ SOLET, a su esposa ciudadana MARIA LUISA RIZALEZ, identificada en autos y a sus hijos de nombres IRIS VIRMANIA BERMUDEZ RIZALEZ, JOSÉ RAFAEL BERMUDEZ RIZALEZ, ELGIS TERESA BERMUDEZ RIZALEZ, MARIA ELENA BERMUDEZ RIZALEZ, ANA MERCEDES BERMUDEZ RIZALEZ, GUSTAVO JOSÉ BERMUDEZ RIZALEZ y DORIS DEL VALLE BERMUDEZ, todos identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.-Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y expídanse copias certificadas.-
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.






































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