REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001480

Por auto de fecha 18 de Mayo de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CHACÍN CAGUARIPANO y MARIA DEL VALLE CARREÑO DE CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.958.549 y 4.012.439, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RHONALD MUÑOZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 95.378.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Septiembre de 1.977; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres; JESUS EMILIO, AMERICA Y JOSÉ GREGORIO, todos mayores de edad, asimismo declararon que en la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación, el cual esta constituido una vivienda, ubicada en la Urbanización Pedro Antonio Medina, Calle 1° de Mayo, Casa S/N, de la Población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años específicamente desde el 24 de Mayo del año 2000, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 01-11-2006 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en fecha 13 de Noviembre de 2006, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CHACÍN CAGUARIPANO y MARIA DEL VALLE CARREÑO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Septiembre de 1.977, según consta de Acta de Matrimonio N°.336, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 21 de Noviembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:05 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




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