REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003539

Por auto de fecha 03 de Julio de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DILLIA DE JESUS ANCHIETA ARAGUATAMAY y LUIS ALONZO HERRERA PARAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.277.662 y 8.204.802, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Constantino Maradei Donatti, Casa N° 80, Sector la Ponderosa, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo con domicilio en el Sector Cagigal, Urbanización Camino Nuevo, Casa N° 20, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada LISBETH ARISTIMUÑO OTTAMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.903.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo del año 2000; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Constantino Maradei Donatti, Casa N° 80, Sector La Ponderosa, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 01-11-2006 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 13 de Noviembre de 2006, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DILLIA DE JESUS ANCHIETA ARAGUATAMAY y LUIS ALONZO HERRERA PARAGUAN, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo del año 2000, según consta de Acta de Matrimonio N°.77, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 21 de Noviembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:24 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.







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