REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005767
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YANEIDA ERELIS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 6.414.794, de este domicilio, asistida por el Abogado MICHAEL LOPEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.199, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ARGENIS MORALES CALDERON y JESUS OMAR BEJARANO BELLORIN, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad de la ciudadana YANEIDA ERELIS SOLORZANO, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual consta de aproximada mente Doscientas Ochentas y Seis Metros Cuadrados con Quince Centímetros ( 286,15 mts2 ), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su Fundo con Pollo Gabriel, SUR: Su frente con Calle Carabobo; ESTE: Con Clínica Municipal y OESTE: Con casa de Jesús Rivero, el inmueble esta integrado por una (01) Planta Baja y (01) una Planta Alta: La Planta Baja: Nivel hacia la calle, por un área de entrada al edificio en la cual se encuentran dos Jardineras ornamentales, el acceso a los distintos locales se da por un pasillo de entrada al edificio, Dos (02) baños Comunes y Ocho (08) locales Tipos Comerciales y demás especificaciones, La Planta Alta; se encuentran ubicados Diez (10) locales Tipos Comerciales y Dos (02) baños comunes, y demás especificaciones, así mismo y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-