REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-T-2006-000035
La presente causa se contrae a la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por JESÚS AQUILES CHANCHAMIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.216.651, domiciliado en Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, a través de apoderada judicial, Abogada CLÉRICE CORONADO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 84.626, contra la empresa VEN MARCA MIXTO LISTO,C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el N°. 16, Tomo A3, de fecha 18 de abril de 1.979, RIF N°. J.080072316, a través de su Director Principal, ciudadano TOMÁS POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.8089.572.- Dicha demanda fue admitida en fecha 31 de Mayo del 2.006, ordenándose la citación de la demandada; sustanciándose la demanda hasta el estado de consignación de compulsa por parte del Alguacil de este Tribunal, al ser imposible ubicar al Director Principal de la misma.- En fecha nueve (09) de noviembre del presente año diligenció el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.980.482 e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 89.625, quien autorizado por el ciudadano JESÚS AQUILES CHANCHAMIRE, identificado supra, consigna, ad efectum, videndi documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 08 de noviembre del 2.006, anotado bajo el N°. 16, Tomo 192 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual el demandante JESÚS AQUILES CHANCHAMIRE, asistido por la abogada CLERICE CORONADO GARCÍA, también identificada supra, acepta el ofrecimiento de pago hecho por CEMEX S.A.C.A. (antiguamente VENMARCA MIXTO LISTO,C.A.) por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.360.000,°°) y recibió cheque identificado en dicho documento, cuyos datos se dan aquí por reproducidos, y por los motivos explanados en el mismo y desistiendo expresamente de todas las acciones civiles y penales por los motivos expresados en el referido documento, solicitando se homologue dicha manifestación.- El Tribunal, visto el referido convenimiento, suscrito por la parte demandante lo HOMOLOGA en los términos y condiciones en que fue presentado y que no sean contrarios a disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA.,
ABG .MIRLA MATA ROJAS.
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