REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH02-S-2003-000059

Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano JUAN CARLOS ARIAS PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.454.675, productor agropecuario, domiciliado en el Sector Paramán, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistido de Abogado, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JUAN ANTONIO ARIAS PATETE y ADRIAN PIAMO PÉREZ, por ante este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2004, consta que el referido solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad de la Nación con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO HECTAREAS DE TERRENO (128 HTS), ubicados en el Caserío Paramán, Parroquia, Santa Rosa del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; Norte: Posesiones de Neris Guzmán y Lorenzo Boada, Sur: Posesiones de Luis Bolívar y Rafael Alcalá; Este: Posesiones de Ligia Simonovis y Rafael Alcalá y Oeste: Con la Carretera Paramán y posesiones de Petra Yaguare y Lorenzo Boada, en el cual construyó las siguientes bienhechurías consistente en: Una Casa para residencia familiar con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, con un área de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (89.25 Mts2), Dos (02) Corrales construidos con material de madera y alambre de púas; Un (01) Abrevadero tipo tanque construido en bloques y cemento, el cual mide Diez Metros (10 Mts) de largo, Un Metro Diez Centímetros (1,10 Mts) de ancho y Ochenta Centímetros (0,80 Mts) de altura, Una (01) Cochinera construida de bloques, cemento y techo de zinc de Siete con Cincuenta Metros Cuadrados (7.50 Mts), Dos (02) Cochineras construidas en madera, alambre de púas, con medidas de Cien Metros Cuadrados (100 Mts2) cada una, Un (01) Corral para ganado caprino construido en madera, alambre de púas y malla de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts2), Un (01) Pozo séptico de Tres Metros Con Cincuenta (3.50 Mts) de profundidad y Cuatro Metros Cuadrados (4M ) de diámetro, Cuarenta hectáreas (40 Hts) sembradas de pasto variado (de tipo Brachiaria y Guinea) y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En la misma fecha anterior se devolvió original en cuarenta y cinco (45) folios útiles, conste,
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.








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