REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005800
Admitida como fue en fecha 13 de Noviembre de 2006, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana PAULA DE JESÚS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.498.559, de este domicilio, asistida por la Abogada JOANNA RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.248, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Diciembre del año 1.953, distinguida con el N° 254 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.953, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, el Funcionario del Registro Principal del Estado Anzoátegui, encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió la fecha de nacimiento de la ciudadana PAULA DE JESUS PEREZ de manera incorrecta en la cual colocó que nació el día 31 de Septiembre de 1953, siendo lo correcto 29 de Septiembre de 1953, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta a los autos, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique la verdadera fecha de nacimiento de la ciudadana PAULA DE JESUS PEREZ.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana PAULA DE JESUS PEREZ, en el sentido que se indique su verdadera fecha de nacimiento donde dice que nació el 31 de Septiembre de 1953, debe decir 29 de Septiembre de 1953.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir al Organismo antes señalado.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
ITDM/bv
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