REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004981
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CLETO ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.551.620, asistido por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.033, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos NIEVES ANTONIO YDROGO y TAIDEE DE JESUS MEDINA DE CONTRERA, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas las bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales consta de una (01) casa de paredes de bloques de cemento y bahareque, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, un (01) corredor. Igualmente tiene plantado una serie de árboles frutales tales como: coco, guayaba, parchita, mango, anón, limón, naranja, ciruela, aguacate, entre otros, constituida sobre un (01) terreno denominado “Campo Mary”, con una superficie de Seis Hectáreas (6 has), ubicado en el Asentamiento Campesino, Sabana de Chaparral, Sector Guico, Parroquia Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fundo La Santísima Trinidad, midiendo doscientos metros (200 mts); Sur: Fundo La Santísima Trinidad, midiendo doscientos metros (200 mts); Este: Fundo La Santísima Trinidad, midiendo trescientos treinta metros (330 mts); y Oeste: Terrenos ocupados por Genaro González, midiendo trescientos metros (300 mts); y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan las solicitantes, sobre dicha bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS
ITdeM/MMR/rd