REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006349

Visto el expediente contentivo de Solicitud de Divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos MARIA DEL VALLE MAESTRE DE APARICIO y MARCOS RAFAEL APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.220.245 y 464.226, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui, por distribución, désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente, anótese en el libro de causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 15 al 18 sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
ITDM/bv