REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-000403
Vista la diligencia de fecha 27/10/2006 y 01/11/2006, presentada por el ciudadano Rachid Zghen Riche, en su carácter de demandante debidamente asistido por el abogado Pedro Acero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, mediante la cual solicita el nombramiento de los peritos para que practiquen la experticia complementaria del fallo, que abarca el monto del capital, los intereses vencidos y la indexación monetaria; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que el presente procedimiento se contrae al de Ejecución de Hipoteca, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 660 y siguientes.-
En principio cabe destacar que la hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación, tal y como lo dispone la Ley Sustantiva en su artículo 1.877.-
Ahora bien, llegada la hora de trabar la ejecución el actor presentará el documento registrado constitutivo de la hipoteca, en el cual se indicará el monto del crédito con sus accesorios que estén garantizados por ella.-
A tales efectos, ha establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia que la garantía real que se concede está limitada al bien o bienes que se especifican al constituir la garantía y que también está limitada a la suma que expresa y claramente se determina en el correspondiente documento constitutivo de la hipoteca.-
En tal sentido, revisado como ha sido el documento de hipoteca objeto de este procedimiento, del cual se desprende que la indexación solicitada no fue contemplada en el mismo, y partiendo de lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico, por la doctrina y el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal NIEGA el pedimento presentado por el actor; por cuanto el mismo debe ejecutarse en los términos y condiciones en que fue suscrito.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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