REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-001478
Visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas, presentado por la parte demandante Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, a través de sus apoderados judiciales abogados MARY ANGEL CARRION Y RAUL MEZA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 69.750 y 75.534, el Tribunal a los fines de decidir observa:
En relación a la oposición contenida en el Capitulo Noveno, relacionada a la prueba identificada con la letra “a”; observa este Tribunal que la parte demandante en su escrito libelar señala en forma expresa: “…De la auditoria interna practicada por MAPFRE LA SEGURIDAD, se determinó, que los presuntos siniestros fueron liquidados sin evidencia física alguna de soportes que justificaran el pago por el procedimiento vía reembolso, es decir, Declaración de Siniestros, facturas, exámenes e informes médicos…” (Negrilla nuestra).-
En tal sentido, conforme a los requisitos exigidos por el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con los cuales no cumple la parte demandada para la procedencia de evacuación de la prueba promovida; este Tribunal declara con lugar la oposición formulada por la parte accionante, en relación a la prueba en cuestión.- Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto las pruebas que se sirvan aportar las partes en la secuela del proceso, están sujetas a la valoración o desestimación que de ellas se hagan en el fallo por parte del Juzgador, y por ende no sujetas a la valoración que las partes se sirvan indicar, basándose en disposiciones legales que rigen la evacuación de éstas; y en virtud de que las mismas son admitidas salvo la apreciación del Juez en la definitiva, con lo cual no se causa perjuicio alguno a las partes promoventes, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la oposición presentada por los abogados identificados al inicio del presente auto, a excepción de la prueba antes referida.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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