REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-F-1987-000010

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MELBA JOSEFINA BELTRAN MATA DE JIMENEZ, en fecha 01 de Noviembre, asistida de abogado, donde solicitan se suspenda la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre la prestaciones sociales del ciudadano HECTOR RAFAEL JIMENEZ MATAMOROS, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De las actas procesales se desprende que en el presente juicio no se ha dado el impulso procesal correspondiente y a tal efecto: dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 22 de Abril de 1987 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MELBA JOSEFINA BELTRAN MATA DE JIMENEZ en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL JIMENEZ MATAMOROS. Asimismo se suspende la medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 1987, sobre el 50% de todo los ahorros del ciudadano ordena HECTOR RAFAEL JIMENEZ MATAMOROS, es por lo que se ordena oficiar lo conducente a la instancia correspondiente, y así se declara.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 24 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Prov.,


ABG. IDA TINEO DE MATA.- La Secretaria



ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
En esta misma fecha, siendo las (09:11) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria


ITDM/mm