REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2006-000188
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La presente causa se contrae a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoado por el ciudadano JUAN ARMANDO CONTRERAS CASTRO, en contra de la empresa Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONÁUTICA C.A (CIANCA) y del ciudadano MANUEL SILVA JARAMILLO, dicha demanda se contrae de una letra de cambio, librada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Junio de 2005, por la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares ( Bs. 300.000.000), con obligación de pago vencida desde el 14 de febrero de 2006, el referido instrumento cambiario, se derivo de un préstamo, que le hiciera el ciudadano Juan Armando Contreras Castro a la Empresa Mercantil Centro Industrial Aeronáutica C.A (CIACA). En fecha 13 de Noviembre del 2006, se admitió la presente demanda y se ordeno la Intimación de la parte demandada. En fecha 20 de Noviembre de 2006, comparecieron antes este tribunal el ciudadano MANUEL SILVA JARAMILLO, en forma personal y en representación de la empresa Mercantil Centro Industrial Aeronáutica C.A (CIANCA), parte demandada, asistido por el abogado Jesús Lunar, inscrito en el Inpreabogado N° 94.752, y el abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado N° 15.475, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y consignaron escrito contentivo de TRANSACCIÓN, el cual se da aquí por reproducido, solicitando en la misma, ambas partes, su homologación
Por tal motivo, este Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los mismo términos y condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así se decide. Asimismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre los bienes de la parte demandada en fecha 17 de Julio de 2006, recaída sobre los bienes muebles identificados en la Cláusula Tercera de la Transacción, los cuales se dan aquí por reproducido; sobre las cuatrocientas (400) acciones de la Empresa Mercantil Centro Industrial Aeronáutica C.A (CIANCA), anotada bajo el N° 37, Tomo A-46 de fecha 11 de Agosto de 2000, y sobre el Avión YV104E, año 1978, modelo CESSNA, modelo: 152; color Blanco con listas amarillas, equipado de radio e instrumentación Serial: O235-2C23, Casco Serial: 152-82304, Hélice, Marca: MAC COLLING, modelo: 1A103/TCM6958, serial: 773628, y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al Archivo Judicial.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROV,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA.,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 02:13 p.m. Conste.,
LA SECRETARIA.,

ITDM/mm