REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO N°. BP02-S-2005-003795
En fecha diez de octubre del dos mil cinco, se dio entrada y curso legal correspondiente y se instó a las partes para que consignaran Acta de Matrimonio.-En fecha diez de noviembre del dos mil cinco, se dictó auto ordenando agregar a los autos el Acta consignada e instando a los cónyuges a comparecer ante este Tribunal a fines de su exhortación.-En esa misma fecha (10-11-05) comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DAVID JOSÉ KLEIN MAYORGA Y MARÍA ALEJANDRA ESPEJO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.13.337.621 Y 11.952.707, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la Abogada DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 72.751 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de junio del 2.003, declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial y que tampoco adquirieron bienes sujetos a liquidación; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha (10-11-05), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DAVID JOSÉ KLEIN MAYORGA Y MARÍA ALEJANDRA ESPEJO ARELLANO, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha trece de noviembre del Dos mil seis, y quince de noviembre del dos mil seis comparecieron ante este Tribunal, asistidos de abogados, los ciudadanos DAVID JOSÉ KLEIN MAYORGA Y MARÍA ALEJANDRA ESPEJO ARELLANO, respectivamente, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-En fecha dieciséis de noviembre del dos mil seis se dictó auto fijando el quinto día de despacho siguiente a fines de dictar la correspondiente sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha diez de noviembre del dos mil cinco (10-11-2.005), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día diez de noviembre del Dos mil seis (10-11-2.006). En autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DAVID JOSÉ KLEIN MAYORGA Y MARÍA ALEJANDRA ESPEJO ARELLANO, antes identificados, contraído por ante la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de junio del 2.003, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.266, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de dicha Parroquia y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior, siendo las 9:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.