REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005903
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN PEÑA RIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.196.519, domiciliada en la ciudad de Guanta del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada YBETYS CALZADILLA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.325, mediante el cual solicita que tanto su persona como sus hijos ciudadanos BEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ PEÑA (Difunto), FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PEÑA (Difunto) y LAURA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.510.387, 18.510.386, 16.717.654 y 16.055.708, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RODRIGUEZ FRANCISCO JOSÉ quien falleció ab- intestato el día 22 de julio del año 2.006, en la Avenida Principal de la ciudad de Guanta del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MERCEDES GARNIER CONTRERAS y FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ BASTARDO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los hijos reconocidos del de cujus RODRIGUEZ FRANCISCO JOSÉ, ciudadanos BEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ PEÑA (Difunto), FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PEÑA (Difunto) y LAURA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ PEÑA, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus antes identificado, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS