REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006130
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano JORGE CREPALDI BACCEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 5.466.676, a través de su apoderada judicial abogada YELITZA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.156; la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2006, fijándose el lapso legal para dictar sentencia.- El Tribunal a los fines de su decisión observa:
Se desprende de autos que el Solicitante nació en la población de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, siendo la misma presentada por ante la Prefectura de dicho Municipio, tal como consta de Acta de Nacimiento N°. 992, de fecha 16 de Diciembre de 1959.
Dispone el artículo 501 del Código Civil lo siguiente “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada…sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Ahora bien, en atención al espíritu, propósito y razón de la norma antes citada; y por cuanto la Partida de Nacimiento objeto de este proceso fue extendida en el Municipio Anaco, es por lo que este Tribunal DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente Causa. Remítase la misma junto con oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA. LA SECERETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:20 m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
ITDM/bv
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