REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006499
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARGY CRISTINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.503.965, y de este domicilio, asistida por la abogada DANIELA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.583, mediante el cual solicita que los ciudadanos BLANCA LETICIA PAROVSKY LOPEZ, LEONARDO ARISTIDES PAROVSKY SILBESTRE y KARL FRAZ PAROVSKY LOPEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.313.455, 5.217.663 y 11.313.454, respectivamente, sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus KARL PAROVSKY WEBER quien falleció ab- intestato el día 17 de agosto del año 2.000, en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ASTRID GAMARDO y JOSE GALVIS, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los hijos reconocidos ciudadanos BLANCA LETICIA PAROVSKY LOPEZ, LEONARDO ARISTIDES PAROVSKY SILBESTRE y KARL FRAZ PAROVSKY LOPEZ, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus KARL PAROVSKY WEBER, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA.,
DRA. MIRLA MATA ROJAS