REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001766
En fecha veintidos de marzo del Dos mil seis, fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos, a fines de su distribución, la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana INES DEL CARMEN ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistida del abogado JOSÉ LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 56.259, la cual fue distribuida a este Juzgado. En fecha, veintisiete de marzo del dos mil seis (27-03-06) mediante auto, se le dio entrada a dicha demanda y a fines de su admisión se solicitó a la parte consignar a los autos dentro de los treinta días siguientes a la referida fecha, los documentos fundamentales, especificados en el citado auto, a fin de demostrar lo solicitado, como objeto de la demanda.
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido ocho (08) meses y dos (02) días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio.- Y así se decide.-
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:15 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS