REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2006-000050
Se contrae la presente causa al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana ANA VIRGINIA SANCHEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.688.106, de este domicilio, asistida por las abogadas ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA y ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.850 y 96.408, respectivamente, en contra del ciudadano OTTO ENRIQUE PACHECO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.472.944, la cual fue admitida en fecha 14 de Marzo de 2006, ordenándose librar compulsa al demandado con las inserciones pertinentes, se comisiono suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Distribuidor), asimismo se ordenó remitir la referida compulsa al Juzgado comisionado y se solicitaron copias fotostáticas para proveer.-
En fecha 20 de Marzo de 2006, se libró compulsa al demandado OTTO ENRIQUE PACHECO AVILA, anteriormente identificado.-
En fecha 20 de Marzo de 2006, se libró oficio N° 354, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Distribuidor), remitiéndole compulsa librada al demandado OTTO ENRIQUE PACHECO AVILA, a fin de que el Alguacil de ese Juzgado practicará la citación ordenada.-
En fecha 20 de Marzo de 2006, compareció la ciudadana ANA VIRGINIA SANCHEZ DE PACHECO, con su carácter de autos, otorgando Poder Especial Apud Acta a los abogados ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA y ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.850 y 96.408, respectivamente.- Seguidamente en esa misma fecha anterior la ciudadana ANA VIRGINIA SANCHEZ DE PACHECO, identificada en autos, ratifico las medidas preventivas solicitadas en el libelo de demanda.-
En fecha 24 de Marzo de 2006, se aperturó cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, fidecomiso sobre la antiguedad y demás beneficios laborales que le corresponden al ciudadano OTTO ENRIQUE PACHECO AVILA, en su condición de trabajador en la empresa DRAGA DEL RÍO ORINOCO, Gerencia Canal del Orinoco del Instituto Nacional de Canalizaciones, Ministerio de Infraestructura; y a los fines de hacerla efectiva, se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la ciudad de Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Asimismo se decretó Medida SECUESTRO sobre un bien mueble constituido por un Vehículo, Marca: Daewoo, Clase: Automóvil, Placa: NAG98R, Serial de Carrocería: KLAJ696EWK214476, Modelo: Nubira SX 1.6 A, Ano:1998, Color: Beige, Tipo: Sédan, Serial del Motor: A16DMS098931B, Uso: particular, Según certificado de Registro de Vehículo N° KLAJ696EWK214476-1-1 y N° 3038801, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de fecha 06 de Octubre de 2000.- Para la práctica de la medida, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la ciudad de Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quienes se les ordenó librar Despachos y Oficios con las inserciones pertinentes.- Seguidamente en esa misma fecha anterior, se libraron despachos y oficios Nros. 390-06, al Juzgado Ejecutor de Medidas de la ciudad de Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y 393-06 al Ejecutor de Medidas de la ciudad de Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que practicaran las medidas decretadas.-
En fecha 20 de Abril de 2006, compareció la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, solicitando se le entregue la compulsa así como los oficios correspondientes a los fines de enviar por MRW, la citación que fuera ordenada por este Tribunal a la parte demandada.-
En fecha 19 de Mayo de 2006, compareció la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, consignando documento de envió de la empresa MRW, de fecha 27/04/2006, dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Maracay.- Seguidamente en esa misma fecha anterior, la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, consignó Poder Apud Acta que le otorgo la ciudadana ANA SANCHEZ DE PACHECO, identificada en autos, mediante la cual sustituyó a la abogada SOLYMAR ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.397, para que hiciera todas las diligencias pertinentes, útiles y necesarias a los fines de gestionar y ejecutar la medida preventiva de embargo acordada por este Tribunal sobre el 50% de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, fidecomiso sobre la antiguedad y demás beneficios laborales que le corresponden al ciudadano OTTO ENRIQUE PACHECO AVILA, en su condición de trabajador en la empresa DRAGA DEL RÍO ORINOCO, Gerencia Canal del Orinoco del Instituto Nacional de Canalizaciones, Ministerio de Infraestructura, por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, asimismo solicitó se le expida copia certificada del Poder y del auto que lo acuerde.-
En fecha 25 de Mayo de 2006, se dictó auto ordenando expedir copias certificadas del Poder otorgado a la abogada SOLYMAR ARMAS.- Seguidamente en esa misma fecha anterior se dictó auto ordenando expedir copia certificada del poder otorgado a la Abogada CARMEN JOSEFINA TRÍAS, en esa misma fecha se expidieron copias certificadas solicitadas y ordenadas.-
En fecha 16 de Junio de 2006, dictó auto ordenando agregar a los autos resultas de comisión emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 4260-4442, de fecha 07 de Junio de 2006, las cuales se agregaron a los autos.- De igual manera consignó Revocatoria de Poder otorgado por la ciudadana ANA SANCHEZ DE PACHECO a la abogada ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, identificada en autos y le otorgo Poder a la abogada CARMEN JOSEFINA TRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.675.-
En fecha 16 de Julio de 2006, compareció la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, solicitando se le pida información al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, sobre el resultado de la gestión o citación ordenada al demandado.-
En fecha 11 de Octubre de 2006, compareció la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, solicitando se oficie al Jefe de Asesoría Legal del Instituto Nacional del Instituto Nacional de Canalizaciones, Ministerio de Infraestructura de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que remita el monto embargado en cheque de gerencia, asimismo solicitó se le expida copia certificada de los folios 08 al 30.-
En fecha 23 de Octubre de 2006, se dictó auto ordenando librar oficio a la Empresa DRAGA DEL ORINOCO, Gerencia Canal del Orinoco del Instituto Nacional de Canalizaciones, Ministerio de Infraestructura, a fin de que remita cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, fidecomisos sobre la antiguedad y demás beneficios laborales que posee el ciudadano OTTO ENRIQUE PACHECO AVILA en la empresa antes mencionada, se ordenó expedir copias certificadas solicitadas y se solicitaron copias fotostáticas para proveer.- Seguidamente en esa misma fecha anterior se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 04 de Agosto de 2006, se dictó auto ordenando agregar a los autos resultas de comisión emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua.- En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 10 de Agosto de 2006, compareció la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, solicitando se ordene la citación del demandado por medio de carteles.-
En fecha 21 de Septiembre de 2006, compareció la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, ratificando diligencia de fecha 10 de Agosto de 2006, mediante la cual solicitó la citación del demandado mediante carteles.- Seguidamente en esa misma fecha anterior solicitó se oficie al Jefe de Asesoría Legal de la empresa Instituto Nacional del Instituto Nacional de Canalizaciones, Ministerio de Infraestructura de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que remita el monto embargado en cheque de gerencia, asimismo solicitó se le expida copia certificada de los folios 09 al 30.- En esa misma fecha Se dictó auto ordenando librar cartel de citación al ciudadano OTTO ENRIQUE PACHECO AVILA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se comisionó suficientemente al Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, a fin de que la secretaria de ese Tribunal fije el Cartel de citación en morada del demandado.- En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 11 de Octubre de 2006, se estampó nota por secretaria, dejando constancia de haberse entregado a la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, el Cartel de Citación librado en fecha 21/09/2006, a los fines de su publicación.-
En fecha 07 de Noviembre de 2006, compareció la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, solicitando se le expida copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente.-
En fecha 29 de Noviembre de 2006, comparecieron los ciudadanos ANA VIRGINIA SANCHEZ DE PACHECO y OTTO ENRIQUE PACHECO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.688.106 y 3.172.944, respectivamente, domiciliada la primera en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con sus carácter de autos, la primera representada por su apoderada judicial abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408 y el segundo asistido por la abogada BLANCA MARIELA ALDANA FARIAS, inscrita en el Inprerabogado bajo el N° 36.728, presentando escrito de transacción, solicitando la homologación del mismo, se expida copia certificada de la transacción y de la presente decisión, el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y en tal sentido HOMOLOGA la referida transacción, en los mismos términos y condiciones por ellos suscrito y conforme a la Ley, en consecuencia, se suspenden las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2006, se ordena expedir copias certificadas solicitadas de la transacción y del presente auto; asimismo se ordena oficiar lo conducente, a la Empresa DRAGA DEL ORINOCO, Gerencia Canal del Orinoco del Instituto Nacional de Canalizaciones, Ministerio de Infraestructura de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRAL MATA ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se libró oficio N° 1750-06, a la Empresa DRAGA DEL ORINOCO, Gerencia Canal del Orinoco del Instituto Nacional de Canalizaciones, Ministerio de Infraestructura de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y se solicitan copias fotostáticas a los fines expedir las copias certificadas solicitadas.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
ITDM/bv
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