REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004615

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAUL GREGORIO CARABALLO AMATIMA y JORMAR CAROLINA PARUTA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.335.411 y 8.296.601, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada SUSANA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.000.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil el día 26 de diciembre de 2.000, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de este Estado, que fijaron su domicilio conyugal en la calle 9, con esquina vereda 38, Sector 3, Casa No. 4, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, que no procrearon hijos, y que adquirieron un bien constituido por un vehículo cuyas características y demás especificaciones se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 13 de noviembre de 2.006; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 23 de noviembre de 2.006, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAUL GREGORIO CARABALLO AMATIMA y JORMAR CAROLINA PARUTA FIGUERA, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de este Estado, en fecha 26 de diciembre de 2.000, según consta de Acta de Matrimonio No. 34, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:39 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.