REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005954
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HECTOR MANUEL FREITES QUIAMES y MIGDALIA JOSEFINA FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula identidad Nos. 9.813.560 y 8.309.947, respectivamente, asistidos por el Abogado HECTOR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.404, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de demandas, llevados por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala el Parágrafo Primero, en su literal i del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes.”
Ahora bien, el escrito de la solicitud se basa en su contenido que los solicitantes, antes identificados, durante su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre JESSICA BETZABETH y ENMANUEL ERNIQUE FREITES FLORES, evidenciándose que los mismos, son menores de edad y por estar involucrado dos menores de edad, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute
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