REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001801
Se contrae el presente expediente a demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por la Abogada Mariammar Pugas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.107, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MARFIL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1976, bajo el Nro. 36, Tomo 39-A, en contra del ciudadano CARLOS SIFONTES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.141, la cual en su escrito libelar expuso: “Que el ciudadano CARLOS SIFONTES BRITO, suscribió un contrato de arrendamiento, en fecha 18 de marzo de 2004, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nro. 12, Tomo 44, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria. El precitado contrato culminó en el mes de marzo de 2006, no obstante el ciudadano CARLOS SIFONTES BRITO, continuó en el inmueble presentando incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento de los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE de 2006, manteniendo en tal sentido actualmente una deuda para con la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MARFIL, C.A., por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo) y por concepto de retardo en la entrega del inmueble la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000.000,oo) correspondiente a dichos meses, conforme a la cláusula séptima del contrato de arrendamiento.-
Por auto de fecha 19 de octubre de 2006, se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano CARLOS SIFONTES BRITO, a fin de que comparezca por ante este Juzgado al segundo (02) día de despacho siguiente a dicha citación, a dar contestación a la demanda. En fecha 23 de octubre de 2.006, se ordenó agregar a los autos la certificación de Canon de Arrendamiento, consignada por la Abogada Actora. En fecha 02 de noviembre de 2006, fue presentado escrito de Transacción, suscrito por la abogada MARIANMMAR PUGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.107, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MARFIL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1976, bajo el Nro. 36, Tomo 39-A, y por el demandado, ciudadano CARLOS SIFONTES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.141, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.212, los cuales transan en el presente juicio en los siguientes términos, La parte demandada: “Primero: Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia que para ello me otorga la Ley, convengo tanto en los hechos como en el derecho esgrimido en el libelo de la demanda, por la parte actora. Segundo: Reconozco en este acto, que adeudo a la parte actora, los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2006, como consecuencia de ello el contrato de arrendamiento, identificado en autos del inmueble ubicado entre las calles Maneiro y Buenos Aires de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, piso 9, oficina 9-A, Edificio Marfil, también descrito en autos, ha quedado resuelto. Tercero: Convengo que para la presente fecha adeudo a la parte actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000, oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2006, a razón de Bs. 250.000, oo, por mes, conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes. Cuarto: A los fines de dar por extinguido el presente juicio propongo en este acto lo siguiente: 1.- Como consecuencia de la resolución y extinción del contrato de arrendamiento identificado en autos procederé a hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con las letras y números 9-A, situado en el piso 9 del Edificio Marfil, ubicado entre las calles Maneiro y Buenos Aires de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, libre de bienes propiedad de mi representada y de personas, el 15 de agosto de 2007, el citado bien inmueble lo entregare debidamente pintado, y en el mismo buen estado de mantenimiento y conservación en que lo recibí, al inicio de la relación arrendaticia, con todos los servicios públicos solventes, así como los gastos correspondientes al condominio, debiendo entregar en consecuencia los comprobantes de solvencia de los mismos a la parte actora. 2.- Pagar a la parte actora, las cantidades adeudadas de la siguiente manera: A.- La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000, oo), en un plazo de diez (10) días contados a partir de la firma de la presente transacción, que corresponde a los cánones de arrendamiento de los meses ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2006. Dicho pago lo realizaré por ante la oficina de los apoderados de la parte actora. 3.- Igualmente me comprometo a pagar por concepto de indemnización por el uso y permanencia del inmueble aquí descrito por los meses comprendidos desde noviembre a diciembre 2006 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000, oo) y desde enero a agosto 2007, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 312.500, oo). Dichas cantidades las pagare de manera mensual y consecutiva dentro de los primeros 5 días de cada mes. Dichos pagos se efectuarán en la cuenta corriente Nro. 0134-0401-11-401130268, que mantiene la arrendadora en Banesco Banco Universal. Quinto: Acepto y convengo en este acto, que en caso de que incurra en incumplimiento o atraso en el pago de las obligaciones pactadas en el presente documento, se considerará a su vez de plazo vencido el lapso otorgado para la desocupación, pudiendo la parte actora proceder de inmediato a la ejecución forzosa de la presente transacción. La parte actora: Primero: En nombre de mi mandante acepto la propuesta formulada aquí por la parte demandada. Segundo: Asimismo solicito al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación en el presente acuerdo transaccional”.-
En tal sentido, visto la anterior Transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 am).- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
ITdM/AMM/rd
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