REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004688
Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado TEMISTOCLE ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE DE LA TORRE VINCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 6.510.707, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RAMON CELESTINO CORVO MAESTRE y JOSE RAFAEL RUIZ, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las bienechurias que se especifican en la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Freites, Parroquia Cantaura del Estado Anzoátegui, la cual consta de aproximadamente Doscientas Ochentas y Cinco Hectáreas ( 285 Has ), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Fundo de Don Pedro, SUR: Con Fundo el "EL DESTINO", que es o fue propiedad de de la Sucesión Pérez Montiel y Reinaldo Ruiz Corvo; ESTE: Con carretera asfaltada y terrenos ocupados por Reinaldo Ruiz Corvo y OESTE: Con Fundo San Andrés, que es o fue propiedad de Dilia González de Pierluisi, ubicado en el sitio conocido como San Andrés de Guampa, que conforma el Fundo conocido como “DON FRANCISCO”, así como el oficio de fecha 01 de Noviembre de 2006 emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual señala que dicho Instituto es propietario del terreno donde se encuentran enclavadas las referidas bienhechurías, y por cuanto no habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria Acc,
Abg. Ada Maita Matute.-
ITDM/mm