REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2006-000011.-
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE CASTILLO DE MAITTA y FRANKLIN JOSE MAITTA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.465.079 y 8.333.028, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. JORGE FELIX MOYA ORTIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.129, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTILLO DE MAITTA, antes identificada, en plena y exclusiva propiedad, los siguientes bienes : 1) Un apartamento identificado con el Nº 74, planta séptima de la torre cumana, o torre “A” del conjunto residencial Río Carona, ubicado en la prolongación de la avenida Fuerzas Armadas, urbanización Urdaneta de la ciudad de Barcelona en el cual pesa una hipoteca de primer grado a favor de la empresa PDVSA Petróleos S.A., según consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el día veintiocho (28) de junio del año 2002, bajo el Nº cuarenta y siete (47), folios trescientos setenta y cinco (375) al folio trescientos ochenta y dos (382) protocolo primero, tomo decimoctavo, segundo trimestre del año en curso y , tomando en consideración que dicha hipoteca constituye una deuda por saldar, que el ciudadano Franklin José Maitta Velásquez se compromete expresamente a cancelar la totalidad de la deuda contraída. 2) Un (01) local comercial, distinguido con la letra y número D-6 el cual forma parte del centro comercial Caribean Country, ubicado en la avenida Country Club, con calle San Carlos de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el día siete (7) de Junio del año 2004, bajo el nº cuarenta y nueve (49), folios trescientos setenta y ocho (378) al folio trescientos setenta y dos (372) protocolo primero, tomo vigésimo quinto, segundo trimestre del año en curso. 3) Un (01) vehículo marca Ford, modelo láser manual LM8 Laser EFI, año 1998, tipo sedan, serial carrocería SJNBWP26966, serial de motor 04 cilindros, placa BAL-33D, según titulo de propiedad identificado con las siglas y nº A-040421, emitido por el ministerio de transporte y comunicación. 4) Un cincuenta y un octavo (1/51) del derecho de uso y disfrute del tiempo compartido, sobre espacio flotante y mixto, equivalente a una semana, en la unidad habitacional que forma parte del complejo vacacional la Trucha Azul Internacional Hotel & Resort etapa II, Sector “C” según consta en contrato Nº tm003551, suscrito en valencia el 19 de diciembre de 1998. SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano FRANKLIN JOSE MAITTA VELASQUEZ, un (01) vehículo marca Toyota, modelo estarlet XL, sincronico, año 1998, color verde oscuro, mica serial carrocería EP900011886, serial de motor 2E-3060003, clase automóvil, según titulo de propiedad identificados con las soglas y Nº B-063596, emitido por el ministerio de transporte y comunicaciones. De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE CASTILLO DE MAITTA y FRANKLIN JOSE MAITTA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.465.079 y 8.333.028, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
Peche
|