REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005787


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PETRA RAMONA SANCHEZ de ARAY, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.079.197; y visto el justificativo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, con las declaraciones de los ciudadanos: LORENZA ROSALIA GUAIMACUTO y BEHTSY MORAVIA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.215.196 y 5.486.661, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, MIROSLAVA JOSEFINA ARAY SANCHEZ, quien falleció el día 28 de Octubre de 2005, en el Instituto Oncológico Dr. Miguel Pérez Carreño, según acta de defunción N° 916, expedida por el Dr. TIBISAY ARTILES de VILCHEZ, actuando por delegacion del ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, METASTASIS PULMONAR, CARCINOMA DE CUELLO UTERINO, y que cursa al folio 02 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos de la fallecida, ciudadana: MIROSLAVA JOSEFINA ARAY SANCHEZ, a su madre, ciudadana: PETRA RAMONA SANCHEZ de ARAY; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dra. Helen Palacio García. La Secretaria Acc.,


Abog. Marieugelys García Capella.




HPG/luyanny