REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005917

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RAIZA DE LOZANO, JOHAN MANUEL, WILLIAMS, JOHANA ADIANEZ, MARLON ORLANDO y JUAN RICHARD, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 3.609.201, 14.469.672, 12.460.164, 16.309.579, 14.469.671 y 12.716.947; y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MARITZA MERCEDES ALFONZO ADRIAN y ELEXYS MERCEDES FLORES MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.305.698 y 13.368.024, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, JUAN RUPERTO LOZANO, quien falleció el día 07 de Noviembre de 2005, en el Hospital Cesar Rodriguez de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 423, expedida por el Dr. EDGAR MATA RODRIGUEZ, Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por la Dra. MARIA MARTINEZ, a causa de HIPERTENSION, PERITONITIS EXPONTANEA, INSUFICIENCIA RENAL TERMINAL, y que cursa al folio 03 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: JUAN RUPERTO LOZANO, a su esposa e hijos, ciudadanos: RAIZA DE LOZANO, JOHAN MANUEL, WILLIAMS, JOHANA ADIANEZ, MARLON ORLANDO y JUAN RICHARD; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dra. Helen Palacio García. La Secretaria Acc.,


Abog. Marieugelys García Capella.




HPG/luyanny