REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2005-000260
Vista la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2.006, suscrita por el ciudadano PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.117.769, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.854, por una parte y por la otra JULIO MARCELO MAÑAN, Uruguayo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.706.927, debidamente representado por el Dr. JUVENCIO SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.361, y visto la Transacción efectuada en la misma, este Tribunal HOMOLOGA la misma, en los mismos términos por ellos expuesta y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de la Letra de Cambio anexa a la demanda, previa certificación en autos y se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de Diciembre de 2.005, y participada con oficio N° TCM-924, de esa misma fecha, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 25 y la Casa Quinta sobre ella construida, identificada con el Número catastral 125-03-12, ubicada en la Calle N° 2, Primera Etapa de la Urbanización Alto Prado, antes Urbanización Los Senderos, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, que tiene una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (243 Mts2) de terreno y Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados de construcción, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintidós metros con noventa centímetros (22,90 Mts) con la Parcela N° 25-A; SUR: En veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts), con la parcela N° 26 de la Urbanización Alto Prado; ESTE: En diez metros con cuarenta y un centímetros (10,41 Mts) con zona verde de la Urbanización Alto Prado y OESTE: En diez metros (10,00 Mts) con la Avenida Dos (02) de la Urbanización Alto Prado y pertenece en un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad al demandado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Segundo Circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto de 1.996, bajo el N° 16, Tomo 26, Protocolo Primero, tercer Trimestre del año 1.996, y se ordena librar oficio al Registrador competente, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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