REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2004-000080
Visto el Convenimiento efectuado por los Dres. FORTUNATO HERRERA y ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.337 y 49.978, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandada “CONSORCIO Y SUMINISTROS DE MATERIALES ANZOATEGUI COMPAÑÍA ANONIMA”, en fecha 13 de Octubre de 2.006 (folio 427 al 428), y la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2.006, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.957, con la cual acepta el convenimiento efectuado por la parte demandada, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento, en los mismos términos por ellos expresados y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, se SUSPENDEN: La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 09 de Marzo de 2.004, y participada con oficio N° TCM-206 y la Medida Ejecutiva de embargo, decretada en fecha 26 de Octubre de 2.004, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Noviembre de 2.004, y participada con oficio N° 3570-518, sobre Una parcela de terreno identificada con el número catastral 03-44, ubicada en la Calle Las Mercedes vía Alterna, del Barrio Alvarez Bajares, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, constante de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco metros cuadrados (5.645 Mts2) de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Alterna, en una extensión de Cincuenta y Cinco metros con Noventa Centímetros (55,90 Mts); SUR: Con el terreno municipal, en una extensión de Cincuenta y Cinco metros con diez centímetros (55,10 Mts); ESTE: Con terreno Municipal, en una extensión de Ciento Un Metros con setenta centímetros (101,70 Mts); OESTE: Con Calle Las Mercedes, en una extensión de Ciento un metros con setenta centímetros (101,70 Mts) y, la casa de habitación sobre ella edificada, el cual le pertenece a la demandada, por haberlo adquirido según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 13 de Junio de 2.002, bajo el N° 42, folios 328 al 335, Tomo Décimo Cuarto (14), del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2.002, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Competente, a los fines de Ley. Líbrese Oficio. Así mismo, se da por terminado el presente Procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Así como también se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que sea entregada a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRI MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 264.767.200,68), los cuales se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0088-64-0010002627, correspondiente al presente Juicio. Líbrese Oficio.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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