REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004379
Por auto de fecha 7 de Agosto de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL REIS TENEPE y FABBIOLA CARDAMONE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 8.252.231 y 10.298.039, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada IRIS MARGARITA OLIVEROS CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.857. Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil el día 24 de Julio de 1999, por ante la Prefectura de Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, en la Urbanización La Colina, Edificio 35, Piso 1, Apartamento 35-D, sexta etapa, Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, que no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien mueble o inmueble de manera conjunta. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 24 de Octubre de 2.006; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 7 de Noviembre de 2006, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE MANUEL REIS TENEPE y FABBIOLA CARDAMONE MENDEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 24 Julio de 1.999, según consta de Acta de Matrimonio N° 318, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria Accidental,
Abog. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:45 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Accidental,
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