REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005180
Por auto de fecha 6 de Octubre de 2.006, se admitió la demanda de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana INGRID MARISOL FLORES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.494.401 en contra de el ciudadano LORENZO JOSE RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.874.975. Exponen la solicitante en el libelo de la solicitud: Que contrajo matrimonio civil el día 22 de Septiembre de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Nro. 13-08, Urbanización Chuparin de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad y que no adquirieron ningún bien mueble o inmueble de manera conjunta. Es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, admitida la solicitud, se ordenó la citación y notificación al ciudadano Lorenzo José Rodríguez Astudillo, la cual se dio por citado en fecha 23 de Octubre del 2.006 y a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado, la cual fue notificada en fecha 31 de Octubre de 2.006; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Notificada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 7 de Noviembre de 2006, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos INGRID MARISOL FLORES MEDINA y LORENZO JOSE RODRIGUEZ ASTUDILLO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre de 1.975, según consta de Acta de Matrimonio N° 330, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria Accidental,
Abog. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:15 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Accidental,
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