REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004543


Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la Ciudadana: ROSA ELENA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.449.977, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Dr. RAUL HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.126, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: HECTOR LUIS VARGAS y JOSÉ GREGORIO MAURERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.564.497 y 8.256.184 respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que saben y les consta que en fecha ocho (08) de Abril del Dos Mil (2.000), adquirió un camión propiedad de Pedro Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.325.097 y de domicilio desconocido, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.500.000,00); además saben y les constan que la referida ciudadana le ha sido imposible registrar el vehículo y traspaso a su nombre, por desconocer actualmente el paradero o domicilio del propietario. El vehículo en cuestión tiene las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, MARCA: DODGE, MODELO: D-300, MODELO AÑO: 1.976, COLOR: BEIGE, PLACA ACTUAL: 267-BAR, SERIAL DE CARROCERIA: T671479, SERIAL DEL MOTOR: 6M31811190515 y destinado al uso de Transporte de Carga, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el antes nombrado e identificado Vehículo, a favor de la Ciudadana: ROSA ELENA BELLO, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria Accidental,


Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.








HPG/Gledys.-