REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2006-000103
Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2.006, suscrita por la Dra. PATRICIA PORTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.268, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora Ciudadana: INES DEL VALLE ACUÑA DE VELAZQUEZ, y visto el contenido de la misma, donde Desiste de la presente demanda de DIVORCIO, propuesto por los Dres. ALEXIS RAFAEL MEZA y PATRICIA DE JESÚS PORTILLO ALEMAN, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 98.268, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Ciudadana: INES DEL VALLE ACUÑA DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.684.498, en contra del Ciudadano: JOSÉ EVARISTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.930, y solicita la devolución de los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, este Tribunal, acuerda de conformidad, con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Desistimiento, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-
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