REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2006-000119
Vista la Dación en pago efectuada por la ciudadana YALIMEN SILVA DUCQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.091.158, debidamente asistida por el Dr. CESAR AUGUSTO MORALES SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.529, parte actora y la ciudadana DORIS MARIA TELLO YAGUARAMAY y el ciudadano YATIM DYABER EDUARDO JAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.329.144 y 6.373.299, respectivamente, en su carácter de demandada, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 2.006, este Tribunal HOMOLOGA dicha dación en los mismos términos por ellos expresado y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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