REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2006-000172
Vista la anterior diligencia de fecha 15 de noviembre de 2.006, suscrita por el Dr. Genaro Yaselli Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.319, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., y visto el contenido de la misma, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES Vía Ejecutiva propuesto por Hoteles Doral, C.A., en contra de Inversiones Climarcars, C.A. y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Asimismo se suspende la medida decretada por este Juzgado en fecha 18/09/2006 , y ejecutada por Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui en fecha 06/10/2006, sobre un sobre un (1) apartamento distinguido con el N° 276, en el Conjunto denominado Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, con un área total de 94,92 Mts.2, integrado dentro de los siguientes linderos: por el Norte: en aproximadamente trece metros (13 mts) con apartamento Nº 278; Sur: en aproximadamente trece metros (13 mts) con apartamento Nº 274; Este: en aproximadamente cuatro metros (4mts) con pasillo de acceso; y Oeste en aproximadamente cuatro metros (4mts), con espacio libre. Dicho inmueble tiene una participación en los derechos, cargas y gastos comunes del condominio, del 0,000892539218%, según documento de condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Sotillo en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el N° 96, folios vuelto 214 al 238 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional del Tercer Trimestre del año 1979, y en conformidad con el Régimen de Administración en Condominio, anexado en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 1200, folio 3062 al 3092, del Cuaderno de Comprobantes adicional 07, correspondiente al acta protocolizada ante el predicho Registro Inmobiliario en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 40, Folios 318 al 322, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de 2003. Dicho inmueble le pertenece al demandado según consta de documento debidamente Protocolizado ante la ya mencionada Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo de este Estado, en fecha 28 de abril de 1980, bajo el N° 18, folios 137 al 144, Tomo 7to. Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1980., y sobre la acción tipo “F”, inherente a dicho inmueble distinguido con el N° 276, en la sociedad mercantil “Hoteles Doral, C.A.”. Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, y al Presidente de la sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Expídase la copia certificada solicitada. Así se decide. Librense Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
Peche
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