REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2003-000478
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 89.625, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL), por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil CASA FREDDY, COMPAÑÍA ANONIMA, persona jurídica domiciliada en Anaco, de este Estado, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 04 de julio de 1980, bajo el N° 01, Tomo A-9, con posterior modificación por ante el registro Mercantil del Estado Anzoátegui el 27 de Abril de 1995, bajo el N° 46, Tomo A-31, representada por su Presidente, ciudadano HASSIB EL FKIH EL FKIH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.967.438, actuando en representación de la empresa y en su propio nombre y representación, y la ciudadana MAY ABI SAAB de FAKIH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.974.564, quien actúa en su propio nombre y representación, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.211, y el Convenimiento suscrito en dicho escrito, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho escrito, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia SE SUSPENDE, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de Enero de 2004, sobre el inmueble objeto de la Ejecución, propiedad de los demandados, constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella enclavada, signada con el N° 3, ubicada en la Calle Principal del Centro Residencial La California, situado a la Margen Este de la hoy Avenida José Antonio Anzoátegui, Anaco, Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos hoy de Loffland Brothers de Venezuela, C.A.; Sur: Con Avenida Principal del mencionado Centro Residencial, que es su frente; Este: Con casa-quinta signada con el N° 5 del Centro Residencial La California, y Oeste: con casa-quinta signada con el N°1, del Centro Residencial La California. La Casa-quinta en cuestión tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), y le pertenece a la comunidad conyugal constituida por los demandados, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Febrero de 1988, bajo el N° 32, Folios 184 al 188, Protocolo Primero, Tomo Uno, Primer Trimestre del mencionado año, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Competente, a los fines de Ley. Líbrese Oficio.
Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental
Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.
HPG/mónica
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