REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004757
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos MARIA ELENA VARGAS MARQUEZ y EFRAHIN YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.453.018 y 9.089.045, respectivamente, de este domicilio, y la justificación de los testigos Ciudadanos: GERTRUDIS CONA y MARIA DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.231.928, y 2.279.327, respectivamente, de este domicilio, a favor de los solicitantes Ciudadanos: MARIA ELENA VARGAS MARQUEZ y EFRAHIN YAGUARACUTO, quienes manifiestan sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en el barrio Altamira, sector el cigarrón, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui la cual esta constituida de la siguiente manera: Una (1) casa con vigas y columnas de concreto, techo de platabanda, paredes de bloques, puertas y ventanas de madera, piso de cemento. Tres habitaciones, una sala de baño, cocina, comedor y un corredor con sus instalaciones respectivas de servicios publico y tuberías de aguas servidas, con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de carmen Cordero; SUR Con propiedad de Aníbal Alpino; ESTE: Con terreno que fue propiedad de Darío Avile, hoy de Efraín Yaguarapo y Maria Elena Vargas Márquez; y OESTE: Con propiedad del sr. Sixto Ochoa.-
Que las referidas e identificadas bienhechurías tiene un valor de inversión de mano de obra y materiales de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000).- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos MARIA ELENA VARGAS MARQUEZ y EFRAHIN YAGUARACUTO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
luyanny