REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2005-000075


Vista la diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2.006, suscrita por el Dr. ALIPIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.910, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y visto el contenido de la misma, mediante la cual desiste del presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES intentado a través del Procedimiento por Intimación, propuesto por INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de enero de 1981, bajo el N° 74, tomo 117-A-Sgdo, y cuyo documento Constitutivo fue totalmente reformado por ante el referido registro Mercantil, el día 07 de Diciembre de 1982, bajo el número 6, Tomo 117-A sgdo., en contra del ciudadano TOMÁS RAMON ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.632.546 y solicita la devolución de las letras de cambio originales consignados en el libelo de la demanda, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales de las letras de cambio señaladas, previa su certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial



Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García