REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005576

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano REMO ANTINUCCI MARULLI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.311.119, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ANTINUCCI Y CIA, C.A representado por el Abogado en ejercicio ALEXANDRO ANTINUCCI SERRANO , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.203, así como el acta constitutiva de dicha empresa y documento de propiedad del inmueble donde se encuentran enclavadas las bienhechurías. Visto asimismo, la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, correspondiente a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO MAITA y ANRY ANDRES BARROLLETA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad Nros 5.490.462 y 8.250978, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: REMO ANTINUCCI, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ANTINUCCI Y CIA, C.A, quien manifiesta sus deseos de que se le expida a favor de su representada, Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno, ubicada en la calle las flores, entre calle 12 y calle 13, de la Urbanización Colinas del Nevera, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual tiene un Área aproximada de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Enana línea de Veinte Metros (20 mts) con Repuesto Santana. SUR: en una línea de (20 mts) con la Parcela A propiedad de José Maza. ESTE; en una linea de quince metros (15 mts) y OESTE: en una línea de Quince Metros (15 mts) con la calle Las Flores. Se construyo sobre el mencionado terreno un Galpón Comercial, que tiene un area aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (547 M2) Este Galpón comercial consta de dos niveles : Planta alta: tiene un área de deposito de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (245 mts2) y esta constituido con piso de cemento, paredes de bloques de cemento, bloques de ventilación, techo de estructura de Hierro y laminas de aluminio, recolectores de agua de agua elaborada con laminas galvanizadas y tubos plásticos, escaleras metálicas y puerta metálicas. PLANTA BAJA.: tiene un área total de trescientos dos metros cuadrados (302 mts2) la cual esta dividida en dos oficinas y tres baños. Las oficinas y baños tienen una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados (56 mts2) constituido con techo de plata banda, piso de cerámica, pared de bloques de cemento frisada, ventanas de aluminios, y puertas metálicas, un área de depositote cintos ocho metros cuadrado 8108 mts2) con una puerta y un portón metálico, un área de estacionamiento de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 mts2) con un portón metálico. Tiene un tanque de concreto armado subterráneo, para almacenamiento de agua, con una capacidad hasta de ocho mil litros (8000 lts). Una bomba contra incendio de 10 hp trifásica con un respectivo tablero y manguera. Todo el Galpón comercial esta constituido con tubos de 6” y estructura metálica, dotado con instalación eléctrica, línea telefónica, sistema de alarma contra robo, sistema de alarma contra incendios, sistema de aire acondicionado, y sus respectivas instalaciones de agua negras y blancas.
Que las referidas e identificadas bienhechurias las construyo a sus solas y únicas expensas por un costo total de la construcción a la cantidad de TRECINTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES. (350.000.000.00).-

El Tribunal vista tales declaraciones y la documentación presentada, los considera suficientes como declarar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías identificadas, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridades de la Ley, Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad, a favor de la Sociedad Mercantil ANTINUCCI Y CIA, C.A, representada por su presidente REMO ANTINUCCI MARULLI EMPRESA, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo conforme con lo establecido en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial;

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc;

Abg. Marieugelys García Capella