REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006500
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARGY CRISTINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.503.965, y de este domicilio, asistida por la abogada DANIELA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.583, mediante el cual solicita que tanto su persona como sus hijas ciudadanas VERONICA PEREZ RODRIGUEZ y LARASSIE PEREZ RODRIGUEZ, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.478.490 y 10.471.462, respectivamente, sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DULCE MARIA RODRIGUEZ de PAROVSKY quien falleció ab- intestato el día 04 de julio del año 2.003, en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ASTRID GAMARDO y JOSE GALVIS identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a las hijas reconocidas ciudadanas VERONICA PEREZ RODRIGUEZ, MARGY CRISTINA PEREZ RODRIGUEZ y LARASSIE PEREZ RODRIGUEZ, antes identificadas, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DULCE MARIA RODRIGUEZ de PAROVSKY, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García.
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García