REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001366.-
Vista la Transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2.006, por la ciudadana LUISA OMAIRA GUZMAN MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.304.547, procediendo en su carácter acreditado en autos, y por la otra parte la ciudadana ANA MELCHOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.004.557, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho documento, HOMOLOGA la Transacción en los mismos términos por ellos convenidos, conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
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