REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003102
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos MARIA BERTA VIRGINIA VAZQUEZ DE SPUCCHES y SALVATORE SPUCCHES RUSSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.179.053 y 6.163.866 respectivamente, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: DIDIER DE JESUS RAMOS y CARMEN RUIZ DE DUNN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.131.208 y 3.954.294 respectivamente, de este domicilio a favor de los solicitantes MARIA BERTA VIRGINIA VAZQUEZ DE SPUCCHES y SALVATORE SPUCCHES RUSSO, quienes manifiestan sus deseos de que se les expida Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre un inmueble constituido por una parcela de Terreno ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguidas con las letras y números B-246 de zona Las Casas-Botes, sector Aquavilla, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS ( 205 mts ) y comprendida dentro de los siguientes linderos. NORESTE: en ocho metros con veintitrés centímetros (8.23 mts ) con canal. SURESTE: En Veinticinco metros ( 25 mts ) con parcela B-247;SUR: En ocho metros con veintitrés centímetros ( 8.23 mts ) con avenida B-1; OESTE: En Veinticinco metros (25 mts )con parcela B-245. Dentro de los linderos señalados esta comprendido una porción de agua para uso exclusivo de los compradores, con una superficie aproximada de Veintitrés metros cuadrados ( 123 mts ). En la mencionada parcela de terreno han construido una vivienda unifamiliar de dos ( 2) niveles aproximadamente de construcción CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS ( 120 mts ) con las siguientes características: el perfil estructural del diseño, se basa en una losa de soporte fundación y dos niveles estructurales planta baja y planta alta, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos armados ( vigas y columnas) y estructura de concreto frisado y limpio, acabados de primera, en friso de esponja, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, aguas blancas y negras, piezas sanitarias, puertas de madera, piso de cerámica, la pintura externa en friso de primera, sistema de iluminación interno y externo regulado, la casa consta de las siguientes dependencias: PRIMER NIVEL: Un (1) Estar, Una (1) Sala Formal, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina Empotrada, Un (1) Lavandero, Un (1) Estudio, Un (1) Baño y ½ Baño. Área común, pasillo y escalera, Un (1) Garaje con capacidad para dos vehículos; Una (1) habitación, Una (1) Escalera a dos niveles; SEGUNDO NIVEL: Tres (3) habitaciones y Dos (2) baños, Un (1) pasillo; TERCER NIVEL: Una (1) Terraza AREA EXTERNA Una (1) Piscina con vaciado en concreto armada y acabados en cerámicas, Una (1) ducha externa, Un (1) tanque para agua subterráneo mas cuatro con hidroneumático, área verde y jardinera, cuyas bienhechurías fueron construidas a las solas y únicas expensas de los solicitantes, por un total de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000.00).-
El Tribunal, vista tales declaraciones, así como el documento de propiedad del inmueble en donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, este Juzgado las considera suficientes como para asegurar a los solicitantes sus derechos de propiedad sobre las referidas bienhechurías.-
En razón de ello este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara titulo suficiente se propiedad a favor de los Ciudadanos MARIA BERTA VIRGINIA VAZQUEZ DE SPUCCHES y SALVATORE SPUCCHES RUSSO, ya identificados, sobre las bienhechurías identificadas en autos, dejando a salvo los derechos de terceros, todo conforme con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
La Juez Suplente Especial;
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc;
Abg. Marieugelys García Capella