REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006092

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARTHA ENRIQUETA MARCANO DE ALVAREZ, y sus hijos MARTHA DEL VALLE ALVAREZ MARCANO, FANCISCO JOSE ALVAREZ MARCANO, JOSE ANTONIO ALVAREZ MARCANO y MARIA GABRIELA ALVAREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 480.386, 8.204.782, 8.221.124, 8.221.125 y 8.242.011, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 48.786, mediante el cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO ALVAREZ CHACIN, quien falleció ab-intestato, en fecha 19 de abril de 2006 y visto el Justificado evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: BETIS ALINA VIELMA DE REYES y LUCI ANA SOTO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de cedulas de identidad Nros. 2.803.017 y 8.973.595, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la Sra. MARTHA ENRIQUETA MARCANO DE ALVAREZ, igualmente conocieron a su esposo quien en vida se llamara FRANCISCO ALVAREZ CHACIN, y a sus hijos, que saben y les consta que al difunto FRANCISCO ALVAREZ CHACIN, quien falleció el día 19 de Abril de 2.006 en la Ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera tales actuaciones, suficientes dicha pruebas como para declarar Únicos y Universales herederos a los solicitantes del de cujus FRANCISCO ALVAREZ CHACIN.-
En razón de lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARTHA ENRIQUETA MARCANO DE ALVAREZ y a sus hijos MARTHA DEL VALLE ALVAREZ MARCANO, FRANCISCO JOSE ALVAREZ MARCANO, JOSE ANTONIO ALVAREZ MARCANO y MARIA GABRIELA ALVAREZ MARCANO COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante FRANCISCO ALVAREZ CHACIN, todos plenamente identificados en autos, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial;

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc;

Abg. Marieugelys García Capella