REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-001279


Vista la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2.006, suscrita por la ciudadana MARIELA DEL VALLE SALAZAR BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.206.203, debidamente asistida por el Dr. GERSON GUANIQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.190, mediante el cual consigna cartel de Notificación librado al ciudadano GUSTAVO JOSE CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.294.282, a los fines de que esgrimiera lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 12 de Abril de 2.005.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 18 de Noviembre de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: MARIELA DEL VALLE SALAZAR BENITEZ y GUSTAVO JOSE CABELLO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.326.203 y 10.294.282, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.


En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Secretaria Acc.,

HPG/lorena.-