REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006109
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ANGELICA HERNANDEZ DE GERVASI, SEBASTIAN JOSÉ GERVASI HERNANDEZ y MARÍA ANGELICA GERVASI HERNANDEZ, Chilena la primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.096.965, V-16.852.989 y V-19.434.144, respectivamente, y todos domiciliados en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la Dra. INGRID V. SUAREZ B., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.621, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ y INGRID LEDEZMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.416.912, y 8.971.771, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionados desde hace muchos años; igualmente conocieron al De Cujus JOSÉ GERVASI MARINO; además damos fe de que el prenombrado causante era de esposo de la Ciudadana: ANGÉLICA HERNÁNDEZ DE GERVASI y padre de los Ciudadanos: SEBASTIAN JOSÉ GERVASI HERNANDEZ y MARIA ANGELICA GERVASI HERNANDEZ; si les constan que los únicos y Universales Herederos del prenombrado causante son los Ciudadanos: ANGELICA HERNANDEZ DE GERVASI, (Esposa) y sus hijos: SEBASTIAN JOSÉ GERVASI HERNANDEZ y MARIA ANGELICA GERVASI HERNANDEZ y no hay ningún otro heredero legitimo; además les constan que el causante murió el día 05 de Abril del 2.006, en el Centro Médico Total, en la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, ANGELICA HERNÁNDEZ DE GERVASI (Esposa) y a sus Dos (02) hijos: SEBASTIAN JOSÉ GERVASI HERNÁNDEZ y MARÍA ANGELICA GERVASI HERNANDEZ, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JOSÉ GERVASI MARINO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-