REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO : BP02-S-2006-004786.-

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DORIS COROMOTO GONZALEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.520.326, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 52.116, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la solicitud y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: en la presente Solicitud, la solicitante manifiesta su deseo de que sea declarado a su favor y de sus hijas, de nombres YENNY JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ y GRISMARY DE LOS ANGELES SALAZAR GONZALEZ, las cuales nacieron en fecha 12 de Enero de 2002, y 05 de Septiembre de 1999, cuyas partidas de nacimientos anexan marcadas con las letras “C” y “D”; donde se evidencia la minoría de edad de las mismas.-

Ahora bien, dada la intervención de menores de edad en el caso de autos, y en vista de que éste Juzgado no conoce solicitudes, ni demandas donde se encuentren involucrados menores de edad, en virtud de que es incompetente en razón de la materia para conocer de la misma, dado que en estos casos la competencia está atribuida a las Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, debe declinar el conocimiento de la presente solicitud en dicho Juzgado a los fines de que conozca sobre la misma como en efecto así se declara.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer la presente solicitud en razón de la materia, en consecuencia, DECLINA la COMPETENCIA Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución, a quien se ordena remitir el expediente Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA

La Secretaria Accidental,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.



HPG/luyanny