REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005519
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: CARMEN RAMONA UBAN DE MARCANO, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.012.304, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.991, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ROSA MARGARITA CORONADO DE RAMIREZ y FRANCISCA JOSEFA TEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 464.122 y 5.487.740, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la Sra. CARMEN RAMONA UBAN DE MARCANO, igualmente conocieron a su esposo quien en vida se llamara GERARDO MARCANO PEREZ, y a sus hijos, NELLY JOSEFINA, LEIDA MAGARITA, GERARDO ANTONIO, CARLOS ALFREDO, LUIS ENRIQUE, MIGDALIA DEL CARMEN Y CESAR AUGUSTO MARCANO UBAN, que saben y les consta que al difunto GERARDO MARCANO PEREZ, quien falleció el día 22 de Agosto de 2.006 en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Avenida Diego Bautista Urbaneja, Municipio del mismo nombre del Estado Anzoátegui, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, CARMEN RAMONA UBAN DE MARCANO, y a su hijos NELLY JOSEFINA, LEIDA MARGARITA, GERARDO ANTONIO, CARLOS ALFREDO, LUIS ENRIQUE, MIGDALIA DEL CARMEN Y CESAR AUGUSTO MARCANO UBAN, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante GERARDO MARCANO PEREZ, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.
Dra. Mariugelys García Capella.