REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005617
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO PABLO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.151.940; debidamente asistido por la abogado en ejercicio JESTINE MARIA BENAVIDES de GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.953, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos WILFREDO JOSE, ELIZABETH MARGARITA, PEDRO PABLO, JESUS RAFAEL y LUIS ENRIQUE MARTINEZ BENAVIDEZ, venezolanos, mayorese de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.904.856, 8.215.745, 8.218.322, 8.226.240 y 6.424.561, respectivamente y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: DAVID ANTONIO PALICHE MAGALLANES y JESUS MARIA ARCILA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.195.799 y V-1.155.484 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, CARMEN BENAVIDES DE MARTINEZ, quien falleció el día 09 de Agosto de 2006, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 572, expedida por el Dr. EDUARDO CASTILLO, Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por el Dr. PEDRO MARTINEZ BENAVIDES, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CANCER EN CABEZA DE PANCREA, y que cursa al folio 11 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos de la fallecida, ciudadana: CARMEN BENAVIDES DE MARTINEZ, a su esposo e hijos ciudadanos: PEDRO PABLO MARTINEZ HERNANDEZ, WILFREDO JOSE, ELIZABETH MARGARITA, PEDRO PABLO, JESUS RAFAEL y LUIS ENRIQUE MARTINEZ BENAVIDEZ; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. Helen Palacio García. La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny